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求大神帮忙翻译一下!

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发表于 2019-12-24 21:38:02 | 显示全部楼层 |阅读模式

ANTECEDENTES:
PRIMERA.- Que, en calidad de propietario, cede en arrendamiento a la persona descrita anteriormente, los comerciales citados.
Dicho Local debe encontrarse al corriente de pago de contribución e impuestos, constituyendo todo ello una unidad patrimonial con vida propia.
SEGUNDA.- Que ambas partes, por mutuo acuerdo, realizan la cesión en arrendamiento de la industria indicada, y lo llevan a efecto con arreglo a las siguientes;
ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- Que el arrendador, cede en arrendamiento el local indicado, encontrándose éste en perfecto estado de conservación, tanto el continente como el contenido.
SEGUNDA.- El presente contrato tendrá una duración de DIEZ AÑOS desde el díaunodeFEBRERO de2020,finalizandoeldía31de Enerode2030conderechoaprorroga
en caso de acuerdo por ambas partes.
El arrendatario tendrá derecho a rescindir el contrato antes del plazo establecido siempre que notificare al arrendador su decisión de resolverlo con al menos seis meses de antelación, con lo que llevara aparejada la perdida a favor del arrendador de la fianza y la obligación de pago de la renta y demás cantidades inherentes al plazo de preaviso y, en su caso, de la obligación de pago de la renta y demás cantidades inherentes al plazo de preaviso, y en su caso, de los que excedieran hasta que haga efectiva la devolución del local, sus intalaciones y servicios en buen estado.

TERCERA.- El presente contrato se conviene por la cantidad de dos mil quinientos euros (2.500Euros), mensuales, pagaderas por meses anticipados y durante los siete primeros días de cada mes. En dicha cantidad no se incluyen los impuestos repercutibles, actuales o futuros, siendo en la actualidad el I.V.A. que gravará el 21% sobre el importe, y la deducción del 19% de Retención que el arrendatario deberá ingresar a la Agencia Tributaria.
En este acto se entrega la cantidad de siete mil quinientos euros, en concepto de mensualidad de febrero y dos meses de fianza.
Dicha cantidad podrá revisarse anualmente, al alza o a la baja, según incremente o disminuya el I.P.C., dictado por el Ministerio de Estadística a tal efecto, tomando como base el año anterior.
CUARTA.-Serán por cuenta del arrendatario el pago de energía eléctrica, suministro de agua, recogida de basura, ect. Que graven el local a partir de esta fecha, quedando libres de cualquier de estos pagos los arrendadores. De igual manera se pacta cualquier obligación que grave el local durante la vigencia del mismo, de tal forma que al finalizar el arrendamiento, recupere el arrendador su local libre de carga gravamen u obligación.
QUINTA.-El arrendatario se obliga y compromete a darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), y demás concernientes a los distintos organismos autonómicos o municipales.
SEXTA- El arrendatario deberá de cuidar el local, objeto del presente contrato, con todo esmero con el fin de que no sufra desperfectos el mismo, tanto en su continente como en su contenido.
El objeto de dicho arrendamiento es única y exclusivamente para la actividad de jardinería y para guardar los utensilios propios de dicha actividad, no pudiendo dedicarlo a actividad distinta.
SEPTIMA.-El arrendatario no puede ceder, traspasar, ni subarrendar el presente local, ni ninguno de los derechos dimanantes del presente contrato, renunciando expresamente a lo establecido en el artículo 3233 y 34 de la Ley 29/1994 de Arrendamiento Urbanos.
OCTAVA.- La falta de pago de una mensualidad del precio del arriendo, o el incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las obligaciones que en este acto se asumen, dará lugar a la resolución, con pérdida de cualquier derecho del arrendatario dimanantes del presente contrato y obligación de indemnizar a los arrendadores de los daños y perjuicios causados.
NOVENA.- En lo no especialmente previsto en este contrato, las partes se someten a lo previsto en el Código Civil, y al Título III del R.D. 29/1994 de 24 de Noviembre.
DECIMA.- Existe la obligación por la parte arrendataria a contratar un seguro de multiriesgo para el inmueble arrendado, con cobertura suficiente de la totalidad del negocio, inmueble así como daños a terceros.

UNDECIMA.- Serán por cuenta del arrendatario cualquier gasto producido por desperfectos o roturas motivados por los clientes, por la dependencia o por los propios arrendatarios, tanto en el local como en sus instalaciones y reparaciones.
DUODÉCIMA.- Las reformas efectuadas por el arrendatario serán autorizadas por el dueño, quedando sin abono alguno por parte del arrendador en el inmueble.
DECIMOTERCERA.- Para todas las cuestiones que puedan suscitarse en relación a este contrato, las partes, con renuncia expresa de su fuero propio, se someten única y exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Torrevieja, para la discusión litigiosa, cualquier duda o divergencia que pudiese surgir con motivo del la interpretación o incumplimiento del presente contrato.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, los contratantes firman el presente contrato, que consta de dos folios, por una cara y que suscribe, en cuatro ejemplares idénticos en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.



发表于 2019-12-24 23:42:04 | 显示全部楼层
这算是商业服务了。
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