La continuidad a que se refiere el apartado anterior no quedará afectada por ausencias del territorio espa?ol de hasta seis meses, siempre que la suma de éstas no supere el total de un a?o dentro de los cinco a?os referidos en el apartado 1, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.
La continuidad a que se refiere el apartado anterior no quedará afectada por ausencias del territorio espa?ol de hasta seis meses, siempre que la suma de éstas no supere el total de un a?o dentro de los cinco a?os referidos en el apartado 1, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular