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La arrendataria sin el consentimiento expreso de la arrendadora no podra trapasar, ceder, enajenar o gravar los derechos arrendaticios que le confiere este contrato, ni por tanto subarrendar en todo o en parte el local en cuestion.
En el caso de que se intentase trabar algun embargo sobre supuestos derechos de trapaso del local, la arrendataria cuidara de manifestar en el momento de la notificacion del embargo la inexistencia de traspaso, y de comunicarlo seguidamente a la arrendadora. |
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