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AUTO
En SEVILLA a quince de octubre de dos mil siete.
HECHOS
UNICO. En este Juzgado se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de,por.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO. los hechos que motivan las presentes actuaciones pueden ser constitutivos de delito de los comprendidos en el ámbito del artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procediendo en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774, la incoación de las oprotunas Dligencias Previas a los fines legalment establecidos.
TERCERO. Conforme dispone el art.779.1.1 de la LECr se deben notificar dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio la misma, aún cuando no se hayan mostrado parte en la causa.
PARTE DISPOSITIVA
INC?ENSE DILIGENCIA PREVIAS , dando parte de incoación al Ministerio Fisical. Se acuerda el SOBRESEMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de las actuaciones, conforme al no. del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma en plazo de tres días y, subsidiaria o directamente sin necesidad del anterior , recurso de apelación en plazo de cinco dias.
能看懂,翻译太困难了~~ |
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