en relacion con abono antiipado de la deduccion por marernidad de impuesto sobre la renta de las personas fisicas,y una vez contrasada con la informaion obrante en poder de la administracion se ha procedido a suspender el pago de dicho anticipo por haber dejado de cumplir los requisitos establecidos en el articulo 81 de la ley 35/2006,en concreto;
no haber cotizado a la seguridad social o mutualidad alternativa el numero de dias establecido[