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Tu pregunta me suscita cierta confusión, en cuanto que en principio no es posible una “residencia temporal” que tenga una duración de 5 a?os. La residencia “temporal” es aquella que autoriza al extranjero a residir en Espa?a por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 a?os, por lo que si es superior a ese tiempo estamos hablando de una residencia permanente, para cuyos titulares se expide una tarjeta de identidad de extranjero que tiene una vigencia de 5 a?os (la tarjeta, no la residencia que es indefinida).
En todo caso, te paso a exponer el tiempo máximo que puede estar un extranjero fuera de Espa?a en ambos supuesto:
En el caso de residencia temporal que se suele conceder por un a?o (en el caso de la autorización de residencia inicial) o por dos a?os (la primera y segunda renovación), esta se extingue “por la permanencia fuera de Espa?a durante más de seis meses en un período de un a?o”. Por lo tanto, si tu residencia es temporal, no podrás estar fuera del territorio espa?ol más de 6 meses por cada a?o, a contar desde la fecha en la que se te concedió la autorización de residencia que esté en ese momento en vigor.
En el supuesto de que tu autorización sea de residencia permanente, y por lo tanto indefinida, su vigencia se extinguirá “por la permanencia fuera de Espa?a durante más de 12 meses consecutivos o más de treinta meses en el cómputo global de los cinco a?os de residencia”, a contar desde la fecha en la que se te concedió la autorización de residencia permanente (con independencia de que la tarjeta de residente permanente caduque a los 5 a?os y tenga que ser renovada). |
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