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 楼主 |
发表于 2013-6-20 21:45:08
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Requerimiento 
En la comprobación de la factura aportada por usted en la declaración de referencia, 
se ha observado un valor manifiestamente inferior al que habitualmente se paga por 
mercancías idénticas o similares, lo que permite albergar dudas fundadas para 
considerar correcto el valor en aduana obtenido a partir de la documentación adjunta al 
DUA. 
Por ello resulta necesario que pruebe la exactitud e integridad de los datos signados 
en el DUA y la autenticidad de los documentos adjuntos a la declaración, para lo cual y 
al amparo del artículo 181 bis del Reglamento (CEE) 2454/1993 de la Comisión (en 
adelante DACAC) deberá aportar la siguiente documentación ORIGINAL: 
Factura original o correo electrónico de confirmación de la compra enviado por el 
vendedor donde se describan los artículos importados, dirección de la página web de 
compra, su valor unitario, número de unidades, marca, coste del transporte, e importe 
total, al no admitirse por la AEAT la documentación anexada al DUA. 
Además también será necesario el justificante del pago. 
Por último se solicita aportación de página web de compra con identificación del 
producto concreto para proceder en su caso a inspección física de la misma. 
Deberá aportar la documentación requerida a su representante legal, conforme 
establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, del Régimen Jurídico 
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el 
plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la notificación del presente 
requerimiento, mediante escrito en el que figurará el número de referencia de este 
documento y la identificación del DUA. La no atención de dicho requerimiento podrá 
ser constitutivo de infracción tributaria, pudiéndose sancionar de conformidad con lo 
dispuesto en el art. 203 de Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre. 
Si no atiende el presente requerimiento o esta Administración de Aduanas no acepta la 
documentación aportada, se podrá determinar el valor en aduana utilizando los 
métodos alternativos de valoración enumerados en el artículo 30 del Código Aduanero 
Comunitario (CAC). 
Nº de Remesa: 31700011 
*1316459732500* 
Nº Comunicación: 1316459732500 
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA 
CALLE VIA DUBLIN 7 
28042 MADRID 
MADRID 
Documento firmado electrónicamente (R.D.1671/2009.Art.21.c.) .Autenticidad verificable mediante Código Seguro Verificación NDT8KHDS3Y8EQBWZ en www.agenciatributaria.gob.es 
El Actuario 
Página 2 
Delegación Especial de MADRID 
N.I.F: A83052407 Referencia: D2800113010628 
Se recuerda que el artículo 74 del CAC establece que el levante de la mercancía se 
concederá una vez pagado o garantizado el importe de la deuda aduanera. Puesto que 
está por determinar este importe, no se concederá el levante hasta la definitiva 
determinación del valor en aduana, gozando la Administración del derecho de 
retención sobre la mercancía que le reconoce el artículo 80 de la Ley General 
Tributaria (LGT). 
Al amparo del artículo 248 de DACAC la Administración exigirá la constitución de 
garantía suficiente que cubra la diferencia entre la cuantía de la deuda por usted 
determinada y la de los derechos a los que en definitiva pueda quedar sujeta la 
mercancía, estando condicionado el levante a la constitución de esta garantía 
adicional. No obstante podrá solicitar por escrito la inmediata contracción (y levante de 
la mercancía) de la cuantía de los derechos a los que en definitiva pueda quedar 
sujeta esta mercancía, previa aportación de la documentación que de manera 
fehaciente pruebe la realidad de esta cuantía. |   
 
 
 
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